Habeas Data
Se conoce como Hábeas Data al recurso legal a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo.
El sujeto tiene derecho a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos.
El Hábeas Data ha sido reglamentado por la legislación de numerosas naciones y también se encuentra contemplado en normativas de protección de los datos personales.
El Hábeas Data, por lo tanto, supone una garantía sobre la adecuada manipulación de la información personal que se encuentra bajo conocimiento de terceros. Esto permite impedir los abusos y corregir los errores involuntarios en la administración y publicación de los dichos datos.
Dicho de otra forma, se trata de un derecho que todos los ciudadanos amparados en un plano jurisdiccional tienen de conocer, actualizar y modificar la información que se divulgue sobre su persona en los diferentes bancos de datos o los archivos de los organismos públicos o privados.
Este recurso legal suele ser muy importante en lo referente a la información financiera. El Hábeas Data habilita a una persona a conocer su propia historia de crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borren todos los detalles negativos de su historia crediticia, por dar un ejemplo de una situación que suele ocurrir en la práctica.
La Constitución del Estado Centroamericano de Honduras de 1982, recoge en su artículo 76 la garantía al derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagenen, y en el artículo 182 el derecho fundamental de acceso a la información pública y privada, así como la garantía constitucional de habeas data: “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la manera siguiente: (…) 2. El Hábeas Data: Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y-o enmendarla. Las acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data se ejercerán sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio decomunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas. Únicamente conocerá de la garantía del Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tendrá la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen. Los titulares de los órganos jurisdiccionales no podrán desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad y a la seguridad personal. En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejaren de admitir estas acciones constitucionales, incurrirán en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal”.
Del tenor literal del citado precepto constitucional se eleva a rango constitucional el Hábeas Data como garantía constitucional exhibitoria de datos de la persona humana y de sus bienes, pudiendo ser promovida únicamente por la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados; a la que se le reconocen los derechos de de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica española, al establecer que si fuere necesario, podrán actualizar, rectificarla y-o enmendar la citada información; tal y como se desprende del Decreto Legislativo N° 381-2005, mediante el que se reformó el Capítulo I, del Título IV de la Constitución de Honduras, donde se reconoce la garantía del Habeas Data: “que toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y /o enmendarla.”
La acción de Hábeas Data se constituye por tanto en un mecanismo procedimental de aplicación inmediata por las autoridades jurisdiccionales hondureñas, encaminada a hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen. La Constitución hondureña al hacer un listado cerrado de supuestos, descarta la posibilidad que en otra clase de derechos y libertades constitucionales pueda ser posible utilizar este mecanismo procesal.
En el mismo sentido cabe citar el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública reconoce la garantía de Habeas Data, parta en los artículos siguientes regular la sistematización de los archivos personales y su acceso y prohibición de entrega de documentación afirmándose que ninguna persona podrá obligar a otra a proporcionar datos personales que puedan originar discriminación o causar danos o riesgos patrimoniales o morales de las personas. Sobre la sistematización de la información, la citada Ley establece que, los datos personales serán protegidos siempre. El interesado o en su caso el Comisionado de los Derechos Humanos por si o en representación de la parte afectada y el Ministerio Publico podrán incoar las acciones legales necesarias para su protección. El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial o a petición de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores.
Centrales de Riesgo
Un concepto vinculado con el de Hábeas Data es el de Centrales de Riesgo; se llama así a ciertos organismos que ofrecen un servicio que recoge información en una base de datos sobre cada uno de sus clientes, permitiendo acceder a la difusión específica que se esté haciendo sobre ellos y pudiendo colaborar en su favor si estuvieran circulando datos que no fueran veraces o cualquier tipo de información que los mismos no hayan autorizado.
A las centrales de riesgo pueden afiliarse tanto personas jurídicas como naturales, y se les permite no sólo acceder a toda su información recogida, sino también realizar una actualización o rectificación de cualquiera de los datos presentes en la base de datos de la central de riesgo.
A su vez, cabe mencionar que en los informes realizados por las centrales de riesgo se plasma toda aquella información que esté relacionada con la actividad financiero o comercial de las personas involucradas y dichos reportes deben estar siempre a su entera disposición.
En lo que se refiere a la actualización de la información que se encuentra en las bases de datos, daremos un ejemplo para una mejor comprensión. Si un deudor se pone al día con su obligación en mora, la entidad con la cual haya resuelto dicho desfasaje económico debe informarlo a la central de riesgo y ésta reflejar automáticamente la realidad del cliente; sin embargo, la situación anterior no debe borrarse de la base de datos.
Es decir que las centrales de riesgo tienen la obligación de mantener un reporte actualizado de las personas, de modo que ningún cliente sea catalogado como moroso si ya se ha puesto al día con sus deudas.
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